El comité de asuntos constitucionales aprueba reintroducción del derecho de réplica

El comité de asuntos constitucionales aprueba reintroducción del derecho de réplica

La enmienda a la Ley de prensa elaborada por los diputados del partido Smer-SD Miroslav Číž y Dušan Jarjabek, y que fue aprobada el martes por el comité parlamentario de asuntos constitucionales, podría introducir nuevamente el instituto de derecho de rectificación o respuesta de los funcionarios públicos.

El susodicho comité rechazó cuatro propuestas de modificación presentadas por el diputado Ondrej Dostal, del partido de oposición SaS. Dostal, por ejemplo, proponía que la enmienda no incluyese una compensación financiera en caso de que no se publique la respuesta, que el derecho de réplica no se introdujera nuevamente para los políticos y que este se aplique soló en relación con reclamos incompletos, falsos y que distorsionan la verdad. A decir Alojz Baranik, también diputado de SaS, esta enmienda contradice el derecho europeo.

Los promotores de la reforma de ley alegan que el objetivo es que se genere un debate sobre estos temas.

El derecho de respuesta de los funcionarios públicos fue introducido en la ley eslovaca en junio de 2008, durante el primer gobierno de Robert Fico, pero en 2011, con la llegada del gobierno de Iveta Radičová, fue modificado, manteniéndose sólo para las personas físicas.

El nuevo texto debería decir que "si una publicación periódica o una agencia de noticias publica una declaración que afecta al honor, la dignidad o la privacidad de una persona física o perjudica el nombre o la reputación de una persona jurídica, en virtud de la cual se puede determinar con precisión a la persona, ésta tiene el derecho de solicitar la publicación de una respuesta. El editor del periódico y la agencia de noticias están obligados a publicar la respuesta de manera gratuita".

Si el editor de la publicación periódica o agencia de noticias no publica la rectificación, respuesta o notificación adicional, o incumple alguna de las condiciones para su publicación, la persona que lo solicitó tendrá derecho a exigir una compensación monetaria de entre 1.660 y 4.980 euros.

La enmienda también precisa en qué casos la respuesta no tiene que ser publicada. Por ejemplo, si no cumple con los requisitos legales, si está dirigida contra una alegación de hecho publicada sobre la base de un consentimiento previo demostrable del solicitante para publicar una respuesta, o si la publicación de la respuesta constituyese un delito penal, infracción o un delito administrativo.


José Portuondo Foto: TASR

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